este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad quincenal de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de la Empresa CVA Lácteos, ubicada en Puente Paz de este municipio, devenga en forma mensual el ciudadano EDGAR CASTELLANO, titular de la cédula de identidad numero 12.895.790, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños EDGAR JOEL Y EDGARLI MARIA CASTELLANO quienes son sus hijos, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178570060244848, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO , madre legitima de los niños.
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