DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el cumplimiento de la medida sancionatoria, con fundamentaciòn en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 59 de las Reglas de Riyadth al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de 100 días, a partir de hoy y finaliza el 02-01-2011, para cumplir su recuperación en la residencia de su tía, quien quedara bajo su cuidado y vigilancia. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, Líbrese boleta de traslado. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 2 en la causa KP01-D-2010-1132.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO,
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