En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos EDINSON LEONARDO GARCIA ALEJOS y ELISMAR FABIOLA GARCIA ALEJOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.196.670 y V-20.187.201 respectivamente, y a los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EDUARDO RICARDO GARCIA MUJICA, antes identificada. Hágase .....