Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.265.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 102.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante- recurrente ciudadano VICTOR MANUEL ALEJOS BAUDIN, contra el auto de fecha 07 de mayo del año 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante- recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.