Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 24 de septiembre de 2.013, a las 11:00 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: RAMÓN ALDAMERO ROMERO MÁRQUEZ Y RAQUEL DEL VALLE ALEJOS SOTO, previamente identificados, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Arch.....