En consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias La Secretaria,
Josefa Carmona