DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Gustavo Castellanos Méndez, actuando en su condición Defensor Privado del ciudadano Onny José López, contra la decisión dictada en fecha 19/05/2015 y fundamentada en fecha 21/05/2015 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas, admitió la acusación presentada por el ministerio público, y declaró improcedente la solicitud de sobreseimiento.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara .....