DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: : YOXELLY CAROLINA QUINTERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.437.664, y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, veintiuno de Junio del Año Dos Mil Catorce (21-06-2014), conforme consta en Acta de Matrimonio Nº: 42, folio: 43, Año (2014) emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, firmada y refrendada en la Sala de.....