Ahora bien, por cuanto es evidente que el demandado no ha cumplido con la obligación alimentaria que corresponde a su prenombrada hija, es por lo que este Tribunal, en consonancia con el criterio sustentado por el a quo, en consecuencia, declara Con Lugar la demanda de obligación alimentaria incoada por la ciudadana SOLYMAR COROMOTO MONTILLA DÍAZ, en su condición de representante de la niña JSAM, contra el ciudadano ESMI ROBERTO AMAYA OJEDA, y en consecuencia se condena al demandado, a cancelar en beneficio de su prenombrada hija, la suma de Un Millón Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.080.000,oo) que es el monto adeudado, y en base a esa cantidad se acuerda un embargo ejecutivo sobre bienes de su propiedad; igualmente, se decide embargar el bono vacacional y el cincuenta por ciento (50 %) de sus aguinaldos o utilidades que devengará este año; y el saldo deudor se descontará por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y para su pago mensual, también se decreta embargo preventivo .....