Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, abogada Mariluz Josefina Pérez, contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana PAULA ROSA LEÓN TORRES DE YÉPEZ contra la ciudadana EMPERATRIZ DURÁN DE RODRÍGUEZ, en la cual manifiesta que:
". . . Me inhibo de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, seguido por PAULA ROSA LEÓN TORRES DE YÉPEZ contra EMPERATRIZ DURÁN DE RODRÍGUEZ, por cuanto actúa el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, de Inpreabogado No. 13.198, como apoderado judicial de la parte demandada, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades".
Ahora bien, examinada la exposic.....