Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos DENNYS ALBERTO GONZALEZ YEPEZ Y LUZ KARELIS DURAN, por ante este Tribunal, en el día de hoy, en cuanto a la Obligación Alimentaria del padre ciudadano Dennys Alberto González Yépez, en beneficio de la niña ........................., como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo), dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros en BANFOANDES; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en beneficio de la referida niña y a la orden del Tribunal.
La Jueza,
Abg.....