DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre los ciudadanos Jesús Humberto Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.070.774, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa, en su condición de imputado y la víctima Henry Pernía Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.959.781 y residenciado en Guanarito, estado Portuguesa, en la presente causa incoada contra el referido imputado, por la comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia y archí.....