Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ y ALFREDO JOSE PERDIGON PERAZA, ya identificados, contraído por ante la primera autoridad civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 2000, bajo el No. 157. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos transcritos.