DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional;
SEGUNDO: Se ADMITE el amparo constitucional incoado por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, en contra de la omisión de pronunciamiento judicial por parte de la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA o quien ostente dicho cargo;
TERCERO: Se ordena notificar al accionante, ciudadano JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, quien deberá hacerse acompañar de un defensor de su confianza para la celebración de la audiencia oral y .....