DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana PAULA DE LA CRUZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.096, debidamente asistida por las Abogadas YENNY YOSSELYN BRICEÑO PÉREZ y YENNY RAFAELA PÉREZ AGUILAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 203.049 y 148.850, respectivamente; contra el ciudadano ENRIQUE SIMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.381.889. En consecuencia, se declara que existió una unión concubinaria entre la ciudadana PAULA DE LA CRUZ LINARES y el ciudadano ENRIQUE SIMÓN SÁNCHEZ, que comenzó en el año 1972, hasta el día 12 d.....