D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YERLINA YSAMAR VILLEGAS AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.772.324, y a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL YGNACIO PERAZA NEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.660.957, y falleció ab-intestato en fecha 02 de junio de 2018, a consecuen.....