DECISIÓN:
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,interpuesta por la ciudadana, MIRLA COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.403.0267, debidamente representado por sus apoderados judicialeslos abogados ELVIS ROSALES, JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA Y ANTONIO JOSE GARCIA RAMOSinscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNº 31.786, 154.149 y 34.329, contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO:Se ORDENA notificar al ciudadanaMIRLA COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ,para que informe lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conse.....