Este Tribunal considera procedente lo solicitado por la defensa y cambia la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado Dennys José Timaure Rivero, contenida en el ordinal 2º del articulo 256 del COPP, le impone la medida Cautelar Sustitutiva de régimen de presentación periódica y prohibición de salida del estado Lara sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del COPP. La presentación debe realizarse por ante este Tribunal con sede en la Ciudad de Carora, cada veinte (20) días a partir de la presente fecha.