D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CIRO ANGEL CASTRO, asistido de abogado, contra el auto dictado el 21 de octubre de 2003 por la Juez Temporal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante el cual se abstuvo de admitir el escrito de demanda interpuesto por el mencionado ciudadano en beneficio de sus hijos ANGEL EDUARDO, CIRO ANGEL Y LUIS DANIEL CASTRO LIMA. En su defecto, SE ORDENA AL A-QUO ADMITIR EL ESCRITO de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos, interpuesto por el actor en fecha 15 de octubre de 2003, quedando REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístre.....