En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano OSWALDO TERAN LOYO, en contra del ciudadano GIUSEPPE CURTOPELLE LICALCI, por motivo a cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se realice el calculo de los montos que le corresponde al ciudadano actor OSWALDO TERAN LOYO; por los conceptos laborales que le corresponden desde el año 1990 al 30 de mayo del 2004 por los periodos que laboró para el ciudadano accionado, correspondiente a la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades de acuerdos a los días efectivamente laborados.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la introducción de la demanda, hasta el momento en que se haga efectivo el pago ordenado, excluyendo los lapsos en los cuales el tribunal no laboró por no ser imputable a las partes.
CUARTO: Se ordena el cálculo de los intereses de mora.....