DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la detención EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS HASTA TANTO SEA EXPEDIDA SU IDENTIFICACION Y COMPAREZCA SU REPRESENTANTE LEGAL de conformidad con el artículo 558 de la LOPNNA, para lo cual se ordena librar oficio y boleta de traslado a la Onidex para el día 25.11.08 a las 08:00 a.m. Una vez expedido su documento de identidad, gozará de las medidas cautelares B, C y F del artículo 582 de la LOPNNA com.....