En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la prescripción de la acción para el cobro del beneficio de alimentación alegada por la Alcaldía de Municipio Páez y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERRERA, RAFAEL SIMON RODRIGUEZ, ALICE AIDE MORA, MARIA VICENTA TORRES, JOSE GONZALO PERAZA, JOSE WILIAN PEREZ, JOSE ESTEBAN PEREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros 10.138.496, 4.607.068, 1.874.623, 11.083.054, 4.607.065, 9.842.742, 9.842.742 y 9.658.740 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.