este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesta por la ciudadana, abogada Johanna del Valle Coursey Esaa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 124.551, en representación del BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, Folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el Nº 22, To.....