Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera dictada por el Juzgado de Control Nro. 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, DE conformidad a lo establecido en el artículo 647 literales "a", "c", "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ. .....