Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 28 de Septiembre de 2009 al penado VÍCTOR MANUEL VILORIA PALENCIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-3.396.985, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1948, hijo de Ana Palencia y Pedro Viloria, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Lucha, Vereda 03, casa.....