Primero: Se declara de oficio la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Richard José Colina Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- (No Indica), por la presunta comisión de uno de los previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Oviol Torres,.
Segundo: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal y las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas contra el ciudadano Richard José Colina Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- (No Indica), en razón de la presente causa penal, todo ello como consecuencia del decreto del sobreseimiento dictado, tal com.....