este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara., en la demanda por motivo de ACCIÓN REINVINDICATORIA, intentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NABONIDES GIOVANNY FREITEZ, previamente identificado, contra la empresa PARRILLA LA 60, F.P, Registro Mercantil Segundo del Estado Lara inserto en el expediente N° 0000065672, N-66, tomo 3-B-2007, de fecha 22/02/2007. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpon.....