DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANA DEL CARMEN SANCHEZ PELAYO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°11.847.771, domiciliada en el barrio Brisas del Rio, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y el ciudadano: JOSE ARGENIS PEREZ SALAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 12.026.107, con domicilio en el barrio Brisas del Rio del Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 19 de diciembre de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil dela parroquia la aparición Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 33.ASI SE DECIDE.
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