Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO:.No se acoge la denuncia de violación de los derechos constitucionales, realizada por la defensora publica con respecto que el imputado fue expuesto a los medios de comunicación como asì también al re colector y chofer del trasporte publico, por cuanto no existen elementos que indiquen que ello haya sucedido. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano, RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 357, Tercer Aparte del Codigo Penal y Art. 277 ejusdem, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos. Como consecuencia se ordena la a.....