Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: ONESIMO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 15.693.838, soltero, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciado en la Av. 01, Barrio La Cortecita de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ARAUJO LEON, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.