En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2006, por la ciudadana RORAIMA TRIAS, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 16.829, de este domicilio, en contra de la sentencia Dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 2006.