TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en la prohibición de concurrir al lugar en el que ocurrieron los hechos, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata de la adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los VENTICUATRO (24) días del mes de Enero del Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO 1.
ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS.
EL SECRETARIO,
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