TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULO 578 LITERAL "D" Y EL ARTÍCULO 566 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES Y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a los adolescentes imputados, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éstos, identificados UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 9 de febrero del 2006, tal como quedaron establecidos en el primer aparte de esta decisión.
En tal sentido, de no cumplir con las obli.....