DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ARTURO JOSE MADURO ZAMORA y MODESTA DEL CARMEN PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.526.629 y V-15.350.919; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; en fecha 23 de Noviembre de 2001, según consta del Acta de Matrimonio Nº 87. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: (se omite), actualmente de nueve (09) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previ.....