Por tal razón antes expresadas este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 34 causal A y 51 del Decreto Ley de Arrendamiento, declara: CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por la ciudadana: ISABEL PASTORA COLMENAREZ DE APONTE, en su condición de apoderada de sus hermanos: EFRAIN DE JESUS COLMENARES
RODRIGUEZ, CARMEN ELENA COLMENARES DE MENDOZA E ISMAEL JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº 3.759.302, apoderada judicial: YOLYMAR ZERPA
GUEDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 143.848, cuyo domicilio procesal es la Calle Alberto Carnevalli con Av. El Hospital, casa Nº 07-81; en contra del ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VÁSQU.....