Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de OQUERIO ORLANDO RIVERO BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.729.376, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Febrero de 1949, de estado civil soltero, de ocupación militar (en situación de retiro), residenciado en el final de la Calle Urdaneta, Sector El Chorrito, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....