DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACION DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA, QUE LE FUERE IMPUESTA a la joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.348.195, residenciado en Av 01, calle 14, casa S/N, Barrio San Antonio I, Villa Bruzual Turen estado Portuguesa. Por el lapso de DOS (02) AÑO, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y UN (1) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 Ejusdem por la comisión del delito de VIOLACION previsto el articulo 374 del Código Penal y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articul.....