DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana INGRID MARIA AGUILAR por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus ELVIS JOSE MEDINA SANTIAGO, desde la fecha 16 de febrero del año 2012 hasta el 8 de julio del año 2016. En consecuencia la ciudadana INGRID MARIA AGUILAR, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde la fecha 16 de febrero del año 2012 hasta el 8 de julio del año 2016 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus ELV.....