por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: DENNY JOSÉ MENDOZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cédula Catastral N° 18-08-01-U-01-030-017-030-000-000-000, de fecha 30/06/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa.- 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-30-17-30, de fecha 06/06/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del.....