PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 44 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano YISMARLY JAVIER BASTIDAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.100.100por haber quedado establecido mediante los procedimientos periciales de rigor, impulsados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con fundamento en los artículos 111, 114 y 223 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se trata de la misma persona que fue aprehendida, procesada y juzgada como autora culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CELESTINO RAMÓN BRICEÑO e ISRAEL ANTONIO BRICEÑO, y que presuntamente fue utilizada ilícitamente su identidad.
SEGUNDO:Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Públicoen el sentido de que se deje sin efecto la orden de captura en contra de BASTIDAS COLMENARES YI.....