En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, La presente Demanda de Desalojo, por ser Improcedente. Se condena a la parte actora ciudadana CLARA MERCEDES GIL ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.600.114, al pago de las Costas, costos y honorarios profesionales en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes por haber sido dictada esta sentencia fuera del lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veinticinco ( 25 ) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008) Años: 197° Independencia y 149° Federación.-
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