En base a las razones expuestas este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa Promovida por la parte Apoderada Judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil., en consecuencia surten los efectos indicados en el capitulo III del Titulo I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Agua Blanca, a los 25 días del mes de Febrero del .....