DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte co-demandada L.C. INGENIERÍA C.A., por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos LUIS MANUEL AZUAJE GUÉDEZ, MAXIMINO ZAMBRANO GUDIÑO, EXER JAVIER COLINA HERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO MORALES MORALES, NAZZER SALIN AOUAR GUÉDEZ Y YIMI JOSÉ AZUAJE LOYO, contra PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES C.A. y solidariamente L.C. INGENIERÍA C.A.; por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No se condena en costas a las partes demandantes de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado .....