Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN CARLOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.272.368, venezolano, natural de Humocaro Bajo, Estado Lara, nació el fecha 02/11/1980, de 29 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 5to grado, de oficio: Mecánico, hijo de Maria Escalona, domiciliado en Vía Quibor kilómetro 8, lagunita del Rubio casa s/n, Estado Lara, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación ante el Delegado de prueba .....