DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: SEVERIANO ANTONIO CAMACHO Y ESTELA COROMOTO BOLIVAR LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 3.785.811 y V 11.400.589, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 28 de SEPTIEMBRE de 1984, por ante la Oficina de Registro Civil Mario Briceño Iragorry , Estado Aragua, según acta Nº 505.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil Briceño Iragorry , Estado Aragua, así como al Registrador Principal del Estado Aragua, de la presente Sentencia, una vez quede fi.....