En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula Identidad No. 9.553.987 contra los ciudadanos RONMEL ANDRES PEREZ y DEMETRIO ARANGUREN, titulares de las Cédulas Identidad No. 19.780.663 y 3.862.538. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 122.530,00) que comprende las siguientes cantidades: a) OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 86.775,00) por concepto de daños materiales sufridos por su vehículo, identificado con el N° 3 en las actuaciones de tránsito de identificado con las placas N° SBC-56N, marca Ford, modelo EcoSport; y b) TREI.....