DISPOSITIVA
En merito a las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: LILIANA COROMOTO SÁNCHEZ ORTEGA, ya identificada en autos y en consecuencia se obliga al Ciudadano: ELMIN RAFAEL AYALA TORREALBA, identificado plenamente en autos, a:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención a favor del adolescente: "omisión del nombre del mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por la cantidad de MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 1.311.90), por lo que respecta a las cuotas especiales, se establecen en el doble de dicha cant.....