Por las razones anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN SUÁREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.129.039 por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra de ENEIDA ANDREA GUTIÉRREZ SUÁREZ, GLEDYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ SUÁREZ, NEMECIA JOHALIS GUTIÉRREZ SUÁREZ y VICENCIO RAMÓN GUTIÉRREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.265.160, V-12.265.169, V-13.703.695 y V-1.126.269. En consecuencia, se declara que entre la demandante y el ciudadano NEMECIO GUTIÉRREZ, (difunto) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-858.213, existió una relación es.....