De acuerdo a lo anterior, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento y constatado además el convenimiento de la parte co-demandada, así como la facultad que posee el actor de desistir del procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA CASTILLO en contra del CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS LLANOS (CEMELL), otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena la publicación del fallo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ DE JUICIO, LA SECRETARIA,
ABG. GISELA GRUBER ABG. JOSEFINA ESCALONA
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