este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por prescripción de la acción; de la causa que se sigue a la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 12 de mayo de 2004, en perjuicio JIMENEZ CHACON ROSVIC BETZABETH; de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja si.....